Con fecha 13 de diciembre de 2013, la Presidencia de la República Oriental del Uruguay adoptó Decreto mediante el cual obliga a los prestadores de servicios turísticos a asumir acciones tendientes a la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en la actividad turística. Entre estas acciones, se incluyen: adoptar un Código de Conducta, que deberán cumplir directores, administradores y empleados; impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales de NNA; denunciar la existencia de actos relacionados con la explotación sexual comercial y no comercial de NNA; etc.

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