Código Penal de Venezuela (2000)

Categoría: Legislación (Legislación Nacional)
País: Venezuela

Descripción:
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL Se modificó el Artículo 96, en la forma siguiente: “Artículo 96 : Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) si se trata de faltas.”
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